La comuna implementa un 5% de descuento para aquellos contribuyentes sin deudas.

A partir de una nota presentada por la directora municipal de Ingresos Públicos, María Cecilia García, se sancionó el Decreto 97/25 con fecha 10 de enero, siendo la propuesta realizada otorgar un 5% de descuento en concepto de “Buen Contribuyente”, regresando esta figura.
El beneficio alcanza los tributos por servicios municipales -contribuyentes urbanos, rurales, emprendimientos urbanísticos, grandes contribuyentes-; tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de verificación de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones; patente de juegos permitidos; y, derecho por Publicidad y Propaganda.
Dicho descuento será de aplicación para todos aquellos contribuyentes que, a la fecha de emisión del período a liquidar, no registraran deuda por tal concepto en el segundo período inmediato anterior.
Y agregan que el objetivo es generar un incentivo o estímulo en el cumplimiento de las obligaciones, como así también un reconocimiento a quienes cumplen regularmente su responsabilidad fiscal.
PLANES DE PAGO
El Decreto 122/25, fechado el pasado 15 de enero -Expte. 4015–36.702/25- establece un régimen de facilidades de pago.
Ingresos Públicos elevó, a la secretaría municipal de Hacienda, Economía y Administración, una propuesta de régimen de facilidades de pago, que tiende a que los contribuyentes puedan afrontar las obligaciones adeudadas. Se expide la subsecretaría Legal y Técnica. “Conforme lo expresado por las áreas con competencia en la materia, el plan propuesto resulta pertinente en virtud del mérito, la oportunidad y la conveniencia al favorecer al erario municipal dado que permitiría reducir el número de deudores, contribuyendo de esta forma a la administración municipal”.
El Ejecutivo se encuentra autorizado para otorgar regímenes de regularización de deudas derivadas de tasas, derechos, contribuciones y demás obligaciones impuestas en las ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para ejercicios vencidos.
Expresan que los planes de pagos, incluyendo los vencidos o al día, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2025, y que comprenderán deudas por tasas, derechos, contribuciones y demás obligaciones, a excepción de derechos de oficina, tasa por control de marcas y señales, derechos por autorización de emisión de rifas, contribución unificada para grandes contribuyentes prestadores de servicios públicos y contribución unificada para empresas que exploten vías de comunicación terrestre.
Se suscribe el formulario de presentación del régimen de facilidades de pago, con el reconocimiento de todas las obligaciones adeudadas por el contribuyente, abonando la liquidación de contado al momento de la adhesión. Para los planes en cuotas, se abona la primera cuota al momento de la adhesión. Para los supuestos de obligaciones originadas en tasa por servicios municipales: contribuyentes urbanos, rurales, emprendimientos urbanísticos, Seguridad e Higiene, Impuesto Automotor y Patentes de Rodados (motos), el contribuyente, deberá acreditar su calidad de titular para suscribir un plan en cuotas, no siendo exigible este requisito para quienes abonen de contado.
Quedan excluidos aquellos contribuyentes que registren deuda en concepto de tasas municipales, derechos y contribuciones, reclamada en juicio de apremio, en el cual haya sentencia firme.

Cuando sean de ejercicios vencidos (deudas anteriores al 01/01/2025):
Contado: con un descuento del 50% sobre los intereses y recargos. Hasta tres cuotas: con un descuento del 25% sobre los intereses y recargos. Hasta seis cuotas: con un descuento del 10% sobre intereses y recargos. Hasta doce cuotas: sin descuentos.
El vencimiento para la cancelación de la cuota del plan se producirá los días 10 de cada mes, o el día hábil inmediato posterior. Los interesados que soliciten su ingreso al presente plan de facilidades deberán: Completar y presentar, los formularios a tal efecto en la dirección de Ingresos Públicos. Acreditar, con la presentación de la documentación correspondiente, su legitimación y personería.
Por Guillermo E. González
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