Las entidades deberán aportar más datos de los consumos que las personas realicen en el exterior.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso nuevas exigencias para el reporte de consumos en el exterior con tarjetas de crédito y débito emitidas en el país. La Resolución General 5662/2025, publicada en el Boletín Oficial, introduce cambios en el Anexo IV de la normativa vigente, ampliando los detalles que las entidades emisoras deben reportar a la agencia recaudadora.
El texto de la norma indica que esta medida, adoptada en virtud de la experiencia recogida en la aplicación del régimen actual, busca optimizar el control fiscal y mejorar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos alcanzados. Entre las modificaciones, se amplía el detalle de la información a suministrar sobre consumos en el exterior, incluyendo la identificación del comercio, el código de rubro y el número de identificación del establecimiento donde se realizó la transacción.
Las entidades administradoras de tarjetas de crédito deberán reportar datos precisos sobre cada operación realizada fuera del país. Entre los nuevos requisitos, se establece la obligación de informar el número de tarjeta, la marca, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora, la fecha de la operación, la moneda utilizada y el monto tanto en divisas extranjeras como en pesos. Además, se incorpora la identificación del país donde se realizó el gasto.

La norma también alcanza a los titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de tarjetas emitidas en el país. En estos casos, además de la información ya mencionada, se deberá incluir el número de tarjeta del titular principal y el del adicional, permitiendo así un mayor seguimiento de los consumos efectuados por terceros vinculados a una cuenta principal.
Esta norma también determina que los códigos de rubros comerciales a informar se establecerán según el sistema Merchant Category Code (MCC). Este estándar, utilizado a nivel internacional, permite clasificar a los comercios según su actividad, lo que facilitará el análisis de los patrones de consumo en el exterior.
La resolución establece que las nuevas disposiciones serán aplicables a las obligaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 1º de julio de 2025. De esta manera, las entidades emisoras contarán con un plazo para adecuar sus sistemas y garantizar el cumplimiento de los nuevos requerimientos.
Fuente: El Día
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