ATE-Brandsen cuestiona al Intendente al haber cambiado la fecha por el Día del Trabajador del Estado

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ATE – BRANDSEN MANIFIESTA

Manifestamos nuestra disconformidad y rechazo con la medida del municipio de Brandsen de dictar asueto en el día de hoy por la celebración del día del trabajador del estado, cuando en realidad es el próximo día miércoles 27, violando la legislación vigente, e intentando minimizar la huelga general del día de hoy.

Por otro lado, el municipio nos desconoce como representantes de los trabajadores municipales, pero se aprovecha del día del trabajador del estado, que es un logro de nuestra organización gremial

LAS LEYES QUE DAN CUENTA DEL ALCANCE DEL FERIADO.

Por su parte ATE-Brandsen emitió las leyes que dan cuenta del alcance a del feriado en el orden Nacional Y provincial.

Ley 26876 “Día del Trabajador del Estado”.

04/06/2016

Ley 26.876 – “Día del Trabajador del Estado”.

ARTICULO 1º — Declárase en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.

ARTICULO 2º — Establécese el 27 de junio como día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, en los que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

ARTICULO 3º — Invítase a las provincias y municipios de toda la República a instaurar el 27 de junio como día de descanso en las respectivas administraciones públicas, con los efectos dispuestos en el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

A SU VEZ LA LEY PROVINCIAL 14 600 DE LA PROVINCIA EXPRESA:

27 de junio “Día del Trabajador del Estado” Ley 14600

04/06/2016

Ley 14600 – “Día del Trabajador del Estado”

ARTÍCULO 1º: La Provincia de Buenos Aires adhiere a los términos de la Ley Nacional 26.876 que declaró al día 27 de junio como “Día del Trabajador del Estado”.

ARTÍCULO 2º: Se establece el 27 de junio como día de descanso para los empleados de la Administración Pública Provincial, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

ARTÍCULO 3º: Se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a instaurar el 27 de junio como día de descanso en las respectivas Administraciones Públicas, con los efectos dispuestos en el artículo 2º de la presente Ley.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

Fundamentos de la – Ley 14600

Un 27 de junio de 1981 la Organización Internacional del Trabajo, a través de los convenios 151 y 154, recomendaban a los países miembros de la institución, la discusión paritaria para los trabajadores estatales. Si bien eso ocurrió en el año 1978, es decir, en plena vigencia de la última dictadura militar en nuestro país, los trabajadores estatales del mundo entero, tomaron esta sanción como un gran avance en la posibilidad de su reconocimiento.

Recién el 11 de noviembre de 1992, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la Ley de Convenciones Colectivas para los trabajadores del Estado, siendo éste un derecho humano fundamental garantizado constitucionalmente desde 1957 en el artículo 14 bis de nuestra Constitución.

Esta ley histórica se sancionó a partir de la iniciativa de Germán Abdala, trabajador, dirigente de la Asociación Trabajadores del Estado y de la Central de Trabajadores de la Argentina, diputado nacional y, posteriormente, fundador del Grupo de los 8 en 1990, uno de los compañeros que guió la lucha de los trabajadores contra la burocracia sindical, la dictadura, la impunidad y el vaciamiento del Estado, como así también la lucha por legalizarnos como trabajadores, rechazando ser “servidores públicos” o “agentes de la administración pública”, sino, nada más, ni nada menos, que Trabajadores del Estado.

Cabe destacar, que varias organizaciones representativas en el ámbito regional y mundial, tales como la CLASEP, la CLATE, la INFEDOP y la ISP -entre otras-, lanzaron la campaña para instalar ese día como el Día del Trabajador Estatal en todo el mundo.

Hoy en día, la Administración Pública bonaerense, cuenta con más de 550.000 trabajadores que garantizan cotidianamente el funcionamiento de las instituciones que componen el Estado, por lo tanto ponen en marcha los engranajes necesarios para el ordenamiento y desenvolvimiento de nuestra provincia de Buenos Aires.

La Ley 26.876 fue sancionada el pasado 3 de julio y promulgada el 1 de agosto del corriente año, acompañada por los siguientes diputados:

DE GENNARO, Víctor Norberto (UNIDAD POPULAR-Buenos Aires)
PARADA, Liliana Beatriz (UNIDAD POPULAR CABA)
STOLBIZER, Margarita Rosa (GEN Buenos Aires)
ITURRASPE, Nora Graciela (GEN Buenos Aires)
LOZANO, Claudio (UNIDAD POPULAR CABA)
DONDA PEREZ, Victoria Analía (LIBRES DEL SUR-Buenos Aires)
VILLATA, Graciela Susana (FRENTE CIVIC-Córdoba)
RECALDE, Héctor Pedro (FPV – PJ)
PIEMONTE, Héctor Horacio (COALICION CIVICA – ARI)
ZABALZA, Juan Carlos (P.S – Santa Fe)
CICILIANI, Alicia Mabel (P.S – Santa Fe)
GIL LAVEDRA, Ricardo Rodolfo (UCR – CABA)
DEPETRI, Edgardo Fernando (FPV – PJ Buenos Aires)
RIESTRA, Antonio Sabino (UNIDAD POPULAR Santa Fe)
SOLANAS, Fernando Ezequiel (Movimiento Proyecto Sur)

 

 

Nos parece importante que la provincia con mayor cantidad de población de la Argentina adhiera a la ley que reconoce en su día a los trabajadores y trabajadoras que motorizan nuestro Estado en cada rincón del país.

Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.

Haciendo el cuestionamiento gremial del caso ATE-Brandsen envió, como complemento del cuestionamiento el Decreto 0758/2018 promulgado por el Intendente Daniel Cappelletti.


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