Esta es la manera de solicitar la tarifa social para la reducción del precio del servicio para aquellos que estén en CABA y PBA.

La tarifa social de gas para 2024 se debe solicitar en ANSES para poder obtener el descuento en caso de que apliques a los diferentes requisitos, como ser jubilado, pensionado o trabajador que cobre menos que dos salarios mínimos, o titular de un plan social, entre otros.

El subsidio al gas se puede pedir si llamás al 0-800-222-7376 de lunes a viernes de 8 a 20 horas, o a través de la página de ANSES o desde la aplicación Mi Anses.

Cuáles son los requisitos para aplicar a la tarifa social de gas 2024, uno por uno

Los requisitos para acceder a la tarifa social de gas son:

  • Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia con remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas con ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Titulares de programas sociales.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Usuarios en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844).
  • Personas que reciben seguro de desempleo.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Usuarios con certificado único de discapacidad (CUD) expedido por autoridad competente.


Cómo acceder a la tarifa social de luz en AMBA y los requisitos

Para acceder a la tarifa social en el servicio de luz de Edenor o Edesur, los clientes deben ingresar al sitio web del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y completar el formulario para obtener el descuento en el servicio.

Los requisitos para acceder a la tarifa social de luz son:

  • Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia con remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas con ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Titulares de programas sociales.
  • Trabajadores inscritos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844).
  • Titulares de seguro de desempleo.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Titulares de certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

FUENTE: tn.com.ar


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