Participaciones Ciudadanas en Brandsen: Mejora en el servicio de agua potable en Altamirano, en barrio Matadero y en Jeppener

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Participaciones Ciudadanas en Brandsen

El Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires informa que se encuentra abierta la instancia de participación pública para las obras “Mejora en el servicio de agua potable en Altamirano, en barrio Matadero y en Jeppener”. Los trámites se basan en el otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y podrán enviarse consultas hasta el 23 de agosto inclusive. 

 La Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental es la autoridad a cargo de la decisión ambiental que se abre a participación. Las participaciones públicas estarán divididas en tres etapas. En primer lugar, la comunidad accede a la información sobre la decisión ambiental en curso. Luego, se formulan las observaciones y se remiten a la autoridad ambiental. Por último, la autoridad ambiental evalúa y considera los aportes para la decisión ambiental.

Durante los primeros días, la comunidad tendrá abierta para su lectura la información de los proyectos, y posteriormente quedará abierta la recepción de observaciones, comentarios y sugerencias sobre el mismo. La información quedará a disposición durante todo el proceso en la página web del Ministerio: 

https://participacionpublica.ambiente.gba.gob.ar/participacion/resumen/Mejora-en-el-servicio-de-agua-Potable-en-Altamirano—Partido-de-Brandsen

https://participacionpublica.ambiente.gba.gob.ar/participacion/resumen/Mejora-del-Servicio-de-Agua-Potable-en-Barrio-Matadero—Partido-de-Brandsen

https://participacionpublica.ambiente.gba.gob.ar/participacion/resumen/Mejora-del-servicio-de-Agua-Potable-en-Jeppener—Partido-de-Brandsen

La participación de la comunidad, a través de distintas instancias (consultas y audiencias públicas), debe desarrollarse antes de la toma de decisiones administrativas que habiliten proyectos que pudiesen generar impactos significativos sobre el ambiente o la salud.


La participación pública es un derecho de los/las bonaerenses y un deber del Estado, tanto Nacional como de la Provincia, garantizar el acceso al mismo. Este derecho se reconoce tanto en nuestra legislación provincial (Ley 11.723 y Ley 12.475), legislación nacional (Ley 25.675 y Ley 27.275) y en el “Acuerdo de Escazú”, que es el primer tratado de derechos humanos en materia ambiental para la región.


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