El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto para el Distrito de Brandsen lo siguiente:

a). Las actividades comerciales de carácter general no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
b). Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio (hasta las 23,00 horas) y para retirar en el establecimiento. Los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
c). Las personas no podrán circular entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente con la salvedad de:


  • Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
  • Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
  • Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.
    Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
    Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
    Prohibiciones establecidas por la Resolución Provincial:
  • Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia de más de 10 personas.
  • Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado, juguetes y demás rubros no esenciales con ingreso de clientes.
  • Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre.
  • Talleres culturales y Artes escénicas y musicales con y sin asistencia de espectadores.
  • Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI).
  • Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial.
  • Práctica de deportes en espacios cerrados.
  • Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados.
  • Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares excepto para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Gimnasios y Natatorios en espacios cerrados.
  • Bibliotecas y Museos.
  • Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.
  • Actividades deportivas colectivas sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural de más de 10 personas.
  • Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines
  • Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
    La presente medida tendrá vigencia a partir de las 00,00 horas del día 31 de Mayo hasta las 24,00 horas del día 4 de Junio de 2021.
    Los días 5 y 6 de Junio de 2021 volverán a regir las mismas restricciones que hasta el día de la fecha.

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