Ante el dictado de la RESOLUCIÓN Nº 1208/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires. Informamos a la ciudadanía las siguientes medidas adoptadas por el gobierno provincial para el Distrito de Brandsen que serán aplicadas a partir del día de la fecha y hasta el 30 de abril inclusive:
Restricciones horarias:
a) Las actividades comerciales de carácter general no podrán desarrollarse entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
b) Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las VEINTITRES (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
c) Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad salvo las excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.
Las restricciones establecidas para la circulación no serán aplicables a:
a) Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
b) Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c) Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Restricción de actividades:
a) Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con ventilación natural hasta 20 personas
b) Natatorios en espacios cerrados hasta 10 personas
c) Restaurantes y bares en el interior con aforo del 30%
d) Museos con aforo del 30%
e) Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima de 30 personas
No podrán realizarse las siguientes actividades:
a) Actividad en Casinos y Bingos
b) Bibliotecas
c) Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados
d) Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas
e) Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de (10) personas
f) Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
Ante cualquier modificación de los parámetros aquí informados, se emitirá un comunicado de prensa oficial.
BOLETÍN OFICIAL
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