El Gobierno de la provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución 2021 del día 9 de Enero del corriente, ha establecido el cuadro de actividades habilitadas de acuerdo al sistema de Fases provincial.
En el mismo instrumento legal expresa:
“ARTÍCULO 3°. Establecer, en los municipios incluídos en las FASES 3 y 4 del Anexo II aprobado por el artículo anterior, una restricción en el desarrollo de las actividades comprendidas en el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°. La restricción prevista en el artículo anterior implicará las siguientes limitaciones:
- a. Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas de acuerdo al Anexo I de la presente resolución, no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día.
- b. Las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.
- c. El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020.
ARTÍCULO 5°. Las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020, podrán desarrollarse sin limitación horaria.
ARTÍCULO 6°. Las medidas dispuestas por la presente resolución comenzarán a regir a partir del día 11de enero hasta el día 31 de enero de 2021.”
En tanto, las actividades comprendidas dentro del sistema de fases provincial, se detallan en el enlace a continuación:
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