Así titula el SEMANARIO TRIBUNA la publicación en su edición de hoy de la resolución sobre la denuncia de irregularidades en el “Plan Más Cerca” durante la gestión de Arias.
No hubo “obrar doloso de la empresa contratista ni de los funcionarios municipales”
Se conoció una resolución de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 15 de la Fiscalía General del Departamento Judicial de La Plata. Es un pronunciamiento sobre la denuncia presentada hace más de dos años por el intendente Cappelletti contra el obrar del ex intendente Gastón Arias en la ejecución del Plan Más Cerca. Para la fiscalía, “la investigación (llevada a cabo) nos mostraría irregularidades en la ejecución de la obra, que a criterio de este Ministerio Público no acarrean reproche penal”. El denunciante apelará y anticipan que aportarán más pruebas. Transcribimos los párrafos más significativos del documento fechado el 1° de junio del 2020.
“La presente investigación se inicia el día 15 de enero de 2018 a partir de denuncia realizada por el intendente Oscar Daniel Cappelletti, quien se desempeña como intendente de la localidad de Brandsen, asumiendo el cargo el 10 de diciembre de 2015.
Que a poco de asumir su cargo tomó conocimiento que se encontraba pendiente de culminación una obra denominada ampliación y renovación de la red de distribución eléctrica de Brandsen en el marco del denominado “Plan Más Cerca, Mejor País, Más Patria” (…) con fondos nacionales del Ministerio de Planificación Federal, inversión pública y servicios de la Nación, quien le giraba los fondos al municipio para el pago de la obra, contra presentación del certificado de avance de obra.
Que el adjudicatario de la obra resultó ser la firma Auriema Ingeniería propiedad del ingeniero Mario Armando Laurella, consistiendo la misma en la ampliación y renovación de la red de distribución eléctrica en Brandsen.
Que indica el denunciante que el contratista informó que había ejecutado el 85% de la obra, aunque no había podido acreditarse dicha circunstancia, es mas refiere que se habían realizado relevamientos por parte de personal del Ministerio de Minería y Energía Nacional (nueva autoridad de aplicación en el caso) y por personal de la Universidad Tecnológica Nacional y se habrían detectado diferencias entre lo certificado y lo existente, o sea, el Estado habría abonado más de lo realmente realizado por parte de la empresa constructora, indicando el denunciante que en el caso, que se habrían cometido los delitos de malversación de caudales públicos, incumplimiento de los deberes y violación de los deberes del funcionario público y cohecho.
Que a partir de los hechos denunciados este Ministerio Público llevó adelante diversas medidas de prueba a fin de constatar los hechos denunciados.
Que en tal inteligencia se requirieron informes y se recepcionaron declaraciones testimoniales a los funcionarios auditores de la obra, compulsándose asimismo el expediente en trámite ante el Ministerio de Minería y Energía Nacional, el expediente municipal y demás documentación de interés en el caso, además de practicarse distintas diligencias probatorias.
Que siendo así, durante el avance de la investigación, se determinó que la obra iba a ser utilizada por varias prestadoras del servicio eléctrico de la zona y cada una de ellas fue efectuando solicitudes, aclaraciones y requerimientos a lo largo de la obra, para adaptar la obra a las necesidades de la prestación del servicio.
Surgió asimismo del curso de la presente que todos los profesionales que intervinieron en la auditoría refirieron por un lado, la falta de precisión de los planos de la obra, -indicando que eran muy genéricos-, siendo en parte esa una de las razones de las diferencias advertidas, y por el otro, la no incorporación en los mismos de las modificaciones que se iban haciendo en el plano original a partir de las múltiples solicitudes de las prestadoras del servicio eléctrico.
Teniendo estas precisiones en cuenta, quedó en evidencia que quienes efectuaron la auditoría de la obra, en algunos casos no contaban con los conocimientos técnicos suficientes para poder cotejar lo construido en la realidad y lo detallado en los planos de obra.
Tal el caso de los empleados del Ministerio de Minería y Energía que son los primeros funcionarios que comienzan a hacer el relevamiento quienes no tenían conocimientos profesionales ni técnicos, como ellos mismos refieren, no pudiendo, entonces, determinar fehacientemente qué era lo que veían (…), y qué era lo que estaba proyectado, que lo que sí podían realizar era un control documental entre lo proyectado y lo construido según el registro documental, y allí encontraron diferencias.
Que con posterioridad realizó un relevamiento el Ingeniero Gustavo Francisco Betervide quien prestó declaración testimonial a fojas 454/458vta, aduciendo que observó que los planos eran genéricos, poco detallistas y que las modificaciones que veía en la realidad no estaban plasmadas en los planos. El propio Betervide declara que no recorrió la obra sino que hizo una visita por la zona, sin mayor detalle.
Finalmente, el Ministerio de Energía y Minería comienza un contralor en la ejecución de la obra, a fin de determinar si lo abonado es lo ejecutado, teniendo como base a la auditoría realizada por la Universidad Tecnológica Nacional el 5 de mayo de 2017, que al no existir documentación detallada por parte del municipio, el avance físico de la obra es indeterminado, detectándose desvíos en la obra, la utilización de materiales no previstos en el proyecto original y tendido en trazas no previstas, todo lo cual nos mostraría irregularidades en la ejecución de la obra, que a criterio de este Ministerio Público no acarrean reproche penal.
En efecto, surgió también de la propia investigación y a lo largo de la misma que este tipo de obras, que se desarrollan en la vía pública son modificables y modificadas frecuentemente (…) la realidad que viven este tipo de obras es dinámica y con intervención de terceros. Es más, ya para los años 2016 y 2017, fechas en las que se realizaron los pocos relevamientos de visu en la zona, ya era muy difícil determinar qué se había hecho con motivo de la obra origen de autos, y qué se había realizado después, o de manera contemporánea.
De los argumentos expuestos se desprende sin dudas, cambios en el cumplimiento contractual de la empresa contratista (…) Pero de ningún modo estas conductas constituyen alguna de las previstas y penadas en nuestro código de fondo; sino que deben ventilarse en el fuero respectivo.
“A la luz de los argumentos expuestos, este Ministerio Público considera que no existe en la presente investigación prueba suficiente sobre la existencia del hecho tal como fuera denunciado”,
En resumen, no se encuentra acreditado con los elementos de autos, de ningún modo el despliegue de un obrar doloso de la empresa contratista, ni de los funcionarios municipales que determine un reproche penal, ya que se observa, reitero, una ejecución diferente y distinta de lo contratado, la que en algunos casos obedecería a requerimientos de las prestadoras del servicio, y en otros casos quizá a cuestiones que pudieron surgir en el momento de la ejecución
A la luz de los argumentos expuestos, este Ministerio Público considera que no existe en la presente investigación prueba suficiente sobre la existencia del hecho tal como fuera denunciado, cuanto tampoco de la autoría del mismo, corresponde de conformidad con lo dispuesto por el art. 268, cuarto párrafo, del C.P.P. proceder al archivo de las presentes actuaciones, hasta tanto se incorporen nuevos elementos que permitan continuar con su tramitación”.
Publicado en Semanario Tribuna – 20-06-2020
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