Por decreto: Extienden hasta fin de año el congelamiento de tarifas y la prohibición de corte de servicios

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Ante la falta de pago por parte de los usuarios vulnerables las empresas deberán mantener el suministro.

El gobierno prorrogó hasta fin de año el congelamiento de tarifas y prohibió el corte de servicios por falta de pago en los hogares vulnerables. Lo hizo al extender a través del decreto 543/20 las medidas establecidas en la ley de Emergencia Social

El decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial, amplió de tres a seis las facturas impagas consecutivas o alternas, que un usuario en situación de vulnerabilidad podrá acumular sin que le interrumpan el suministro. Además, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar por otros 180 días, hasta fin de este año, el congelamiento de las tarifas de servicios públicos

Entre los motivos para extender el congelamiento tarifario, además de la prolongación de la cuarentena, el decreto hace referencia a la imposibilidad de iniciar las negociaciones con los prestadores. «La emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio han imposibilitado el desarrollo de los procesos de renegociación de la revisión tarifaria vigente -ya sea esta integral o de carácter extraordinario- de los servicios públicos de electricidad y gas natural».

El decreto abarca a las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable y por vínculo radioeléctrico o satelital. Estas empresas «no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020″.

Los usuarios incluidos son los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE); de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil -actualmente en $ 16.875-; monotributistas sociales; y jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM.

Además, están comprendidos los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo; los que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes; las empleadas domésticas y los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Asimismo, el decreto prorrogó hasta el 28 de junio, la obligación de las prestadoras de brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, a los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo.

Publicó: Clarín


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