Declaraciones de Raúl Paz, presidente del Concejo
“No se instalará la antena en La Dolly y será difícil que puedan instalar otras”
El Semanario Tribuna dedicó un amplio espacio al tema de la antena que se había empezado a instalar (por parte de una empresa de telefonía móvil), pero ante la movilización de los vecinos y la organización Vecinos Ecológicos de Brandsen, las autoridades frenaron la obra y tomaron intervención directa.
Un grupo de vecinos del barrio La Dolly junto a instituciones y Vecinos Ecológicos se reunieron el sábado en la calle Pasteur entre Gutenberg y Fleming para tratar un tema que había hecho mucho ruido: la instalación de una antena.
Se invitó a los concejales porque los vecinos quieren dialogar con los ediles sobre la ordenanza de radicación de antenas y específicamente sobre el caso que los convoca. Recordemos que desde el Municipio indicaron que la obra no tiene autorización y fue clausurada, aunque sacaron la faja.
La semana pasada remitieron una nota a la Intendencia con buena cantidad de firmas –más de un centenar- de vecinos que fue atendida por las autoridades municipales. También tuvieron la primera asamblea frente al terreno privado donde comenzó la obra.
LA NOTA
En la nota expresaron su “preocupación” ante lo que definen como “una importante construcción que se está llevando adelante en la calle Franklin entre Gutenberg y Fleming que sospechamos sería la base para la instalación de una antena de telefonía celular”. La sospecha obedece a la falta de cartel en el predio en cuestión en referencia a la obra que indique: “Objetivo, número de expediente, responsable a cargo, plazo de ejecución, etc.”. Precisan también que los vecinos no fueron consultados, informados y necesitarían conocer si dicha obra cuenta con habilitación del municipio. Preguntan también si tiene estudio de impacto ambiental y “licencia social” y todas las demás normativas estipuladas en la reciente ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante. Piden tomar vista de la documentación -en caso de existir- y mientras tanto “se suspendan preventivamente los trabajos en marcha”.
LA MUNICIPALIDAD
Desde la Comuna explicaron que se trata de una clausura de obra no declarada. El trámite administrativo se efectuó desde la dirección de Obras Particulares. Se sabe que la empresa, contratada al parecer por la empresa Claro, se presentó en la Municipalidad para cumplimentar el trámite que solicita la pre factibilidad de esta obra.
LOS VECINOS
Uno de los asambleístas, Hugo Núñez, dialogó con “Garoto” García en Estación Radio comentando el caso: “Vimos una fosa con unos anclajes con hierros y una base grande, monstruosa”. Dijo que la antena tendrá importantes dimensiones. Creen que podría ser similar a la frustrada antena que se quiso instalar hace algunos años en cercanías del Biosaludable. “El predio es privado”, aclaró, “no tiene cartel ni habilitación” y esto movilizó a los vecinos. “El Municipio clausuró la obra pero las fajas fueron sacadas”, agregó Núñez el miércoles. La iniciativa vecinal es clara “esto nos preocupa y mucho (…) ante el eventual perjuicio a la salud; no queremos la antena en La Dolly”, enfatizó. “No estamos de acuerdo”, demostró enojo pidiendo volver a vivir con tranquilidad. “Están preparando las bases para colocar una antena y esto nos hace mal, es increíble”.
¿QUE DICE LA ORDENANZA?
Una síntesis de la extensa normativa que regula la instalación de estructuras de radiocomunicaciones en el Distrito. La Ordenanza 1.982 fue aprobada el 1 de octubre de 2018 en el HCD con el voto afirmativo de Cambiemos y en contra del PJ.
NUEVA ORDENANZA DE ANTENAS
El Ejecutivo manifestó, a partir de la elevación de un proyecto de ordenanza al HCD, “la necesidad de reformular la legislación municipal relativa a la instalación de antenas y sus estructuras soporte”. La inquietud oficial se sostiene “en virtud de la importancia y magnitud que han adquirido en la actualidad los servicios de telecomunicaciones, las redes móviles y aquellos servicios y facilidades que de estas se desprenden, los que resultan fundamentales y representan los medios más efectivos para asegurar la comunicación”. Y que la dinámica de esta actividad plantea permanentemente nuevas propuestas y múltiples modalidades de servicios tecnológicos “en especial para telefonía celular”. Agregan que esto se sostiene en diversas determinaciones tomadas por el Gobierno nacional que “ha promovido la promulgación de normas y regulaciones que incentivan el desarrollo tecnológico”. Dan a conocer que “las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil e internet móvil tienen obligaciones impuestas por el Gobierno de cobertura y calidad de servicio”. Sobre las estructuras dicen que han emergido nuevas empresas especializadas en la construcción y administración de sitios de telecomunicaciones, las cuales fomentan instalar diferentes operadores en una misma estructura, para minimizar el impacto visual. El D.E. entiende que se hace necesario fijar pautas y regulación municipal para el despliegue de estructuras, estableciendo condiciones de instalación que garanticen “calidad, cobertura, continuidad y eficiencia en la prestación de las comunicaciones móviles”.
CUESTIONAMIENTOS
En respuesta a los cuestionamientos argumentan que: “para la protección de la salud respecto al entorno electromagnético el Ministerio de Salud estableció la Resolución 202/95 por la cual se aprueba el ‘Estándar Nacional de Seguridad’ para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre los 100KHz y 300GHz; y la secretaría de Comunicaciones, a través de la Resolución 530/00 adoptó el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones”. Las radiaciones emitidas por equipos de comunicaciones móviles son consideradas radiaciones no ionizantes y los operadores deberán garantizar que sus equipos radiantes se ajustan a los estándares fijados, “no excediendo los niveles máximos permitidos y por lo tanto no generando amenaza alguna hacia la salud de la población y el medioambiente”. Además el OPDS por Resolución N° 87/13 adopta límites de exposición para instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300Khz de acuerdo a la Resolución 202/95 y emite el permiso de instalación y funcionamiento de los sitios. Acotan que las estructuras soporte son elementos pasivos que no representan riesgo alguno para salud y que acorde a los planteamientos del ENACOM se busca mejorar las comunicaciones y la conectividad “para lograr un crecimiento sostenido de las inversiones que permitan el aumento de la producción y el desarrollo sustentable en beneficio de todos los argentinos”.
LA ORDENANZA
La Ordenanza 1.982 -aprobada el lunes 01-10-2018 por mayoría en el HCD con el voto afirmativo de Cambiemos y en contra del PJ- establece la necesidad de unificar, sistematizar y actualizar diversas normas referidas a la regulación de la instalación y mantenimiento de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones ubicadas en la jurisdicción municipal. Y garantizar que las estructuras existentes y futuras se diseñen con las normas de seguridad vigentes. Están alcanzados: “los operadores de servicios de telecomunicaciones -de infraestructura para redes móviles y comunicaciones móviles-; empresas de radiodifusión, televisión, comunicaciones privadas, enlace entre centrales y parabólicas de recepción satelital. (…) Serán solidariamente responsables por los incumplimientos a las disposiciones los propietarios, usufructuarios y locatarios de los inmuebles en los que se emplacen las estructuras”. Quedan excluidas antenas de radioaficionados, receptoras de uso domiciliario y equipos de transmisión inalámbrica de uso domiciliario, siempre y cuando no superen los 30 metros de altura. Estructuras soporte de antenas e infraestructura afectada a: Defensa Nacional, Seguridad Pública, Defensa Civil, Salud, Educación y al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y Televisión Satelital.
La autoridad de aplicación será la secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad. Dentro de las autorizaciones está el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y su infraestructura a nivel de suelo y sobre azotea según alturas permitidas y criterios de instalación. Las nuevas estructuras deberán estar integradas (mimetizadas) con el entorno. Las antenas destinadas a transmisiones de radio AM/FM, no podrán instalarse en un radio menor de cuatro km contados desde el Palacio Municipal para el caso de la localidad cabecera, y en un radio menor de tres km contada desde las delegaciones municipales, para el resto de las localidades. “Se permitirá en espacios y edificios públicos ubicados en todo el ejido urbano la instalación de antenas irradiantes sobre columnas soporte, existentes, a instalar o a reemplazar por el operador interesado o terceros, hasta una altura total de 24 metros desde el nivel cero, donde se celebrará un contrato de locación con el Municipio para la utilización de los espacios públicos. Se permitirá la instalación de estructuras ubicadas sobre edificación existente sin sobrepasar los seis metros de la cota más alta del basamento reductor. En caso de utilizar estructuras existentes de propiedad municipal se celebrará el pertinente contrato de locación”.
Uso del suelo: la implantación de estas obras se autorizará únicamente de manera directa en parcelas zonificadas por la Ordenanza N° 1.516/11 como Zona Urbana, Complementaria Extraurbana 1, Industrial o Rural 1 y 2. Para obras a realizarse en la zona urbana, se deberá utilizar el sistema de mono poste o columnas de hormigón con un diámetro, en ambos casos, no mayor a 1.20 metros. En caso de resultar inviable dicho sistema por razones técnicas o económicas (…) el operador podrá solicitar a la autoridad de aplicación la utilización de estructuras propiedad del Municipio, afectadas al sistema de alumbrado público”.
PROHIBICIONES
Dentro de las prohibiciones está la instalación de estructuras y/o antenas “a menos de 100 metros -contados desde los límites perimetrales del inmueble- de establecimientos educativos y sanitarios reconocidos oficialmente. (…) Y en plazas, plazoletas y espacios públicos de esparcimiento. Las ramblas y bulevares no son considerados espacios públicos de esparcimiento”. Siempre que las condiciones técnicas, estructurales y de emisión de radiaciones así lo permitan, “deberá alentarse el uso compartido de las instalaciones de estructuras de soporte entre los operadores de manera de atemperar el impacto visual que éstas produzcan”.
REQUISITOS
Para lograr la aprobación se presentará en la dirección de Planeamiento y Catastro una solicitud de prefactibilidad con los datos solicitados. El Municipio dará respuesta en un lapso no mayor a 10 días hábiles. La prefactibilidad tendrá una vigencia de 180 días hábiles. Para efectuar construcción se requerirá la información técnica, la prefactibilidad, contrato de locación, escritura del inmueble o título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura. Autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil, cómputo y presupuesto de la obra, plano de proyectos firmados por profesional habilitado y de construcción de las instalaciones; y estudio de impacto ambiental. Finalizada la obra la operadora debe presentar el plano final e instalar un cartel identificatorio determinando la propiedad y administración de la instalación, datos municipales y habilitación.
Dejan sentado que para la expedición del certificado de habilitación se debe disponer de los planos de final de obra civil y electromecánica debidamente aprobados por el colegio profesional correspondiente, el pago de las tasas y derechos respectivos. Copia del certificado de aprobación emitido por el ANAC, respecto de la estructura soporte prevista en la localización pretendida. Copia del expediente gestionado ante el OPDS, autorización de localización y funcionamiento, comprobante de pago de la tasa por habilitación, aprobación informe técnico emitido por la dirección de Política Ambiental. El Ejecutivo otorgará la habilitación por escrito, la misma tendrá una validez de cinco años, con renovaciones por igual plazo.
Los operadores deberán presentar anualmente un informe de mantenimiento de la estructura y de medición de radiaciones no ionizantes en el horario y día de mayor operación con la totalidad de las fuentes de emisión operando, expedido por organismo oficial competente o validado ante el mismo. Con la aprobación de la nueva norma queda derogada la Ordenanza 872.
Declaraciones de Raúl Paz, presidente del concejo
“Esta antena no se instalará y parece difícil que alguna otra pueda hacerlo”
Dialogamos con el titular del deliberativo, Raúl Paz, sobre un tema que ocupó la atención esta semana: la instalación en La Dolly, de una antena que había sido clausurada por la Municipalidad pero que lo mismo había a provocado una reunión vecinal que acabó haciendo una presentación en el Concejo
-¿Al final, se instalará o no?
Con respecto a la solicitud de autorización para la instalación de un soporte de antena (el que debería ser un monoposte) en el Barrio La Dolly, me animo a asegurar que la respuesta será negativa. Por lo tanto dicha instalación no tendrá lugar, o lo que es lo mismo no se colocará un soporte de antena en ese sitio. Ello en función de la legislación vigente y del lugar elegido.
¿Este problema se suscitará cada vez que se quiera instalar una antena?
Asimismo, teniendo en cuenta las regulaciones y exigencias de la Ordenanza N°1982 que es la que rige en la materia, será muy difícil obtener la autorización municipal para colocar soportes (monopostes) de antena en el ejido urbano, por cuanto resultará muy complicado para los solicitantes (prestadores) lograr el cumplimiento de los requerimientos de mimetización con el entorno y la no contaminación visual que impone la norma y su anexo cmplementario.
“Además, según lo establece el citado anexo se necesita una segunda autorización, dado que es requisito indispensable que el Concejo Deliberante apruebe un convenio entre el interesado y el municipio donde se salvaguarde el interés público. En todo caso, podría ser más viable la instalación de pequeñas antenas diseminadas en algunas de las columnas de alumbrado u otras estructuras existentes, posibilidad que esta en estudio”.
Una nota al HCD pidiendo suspensión de las habilitaciones y modificaciones de la Ordenanza
Como corolario de la asamblea del sábado en La Dolly, se elaboró esta nota que fue presentada al Concejo Deliberante y que fue firmada por 700 vecinos. El texto es el siguiente:
“Los abajo firmantes, vecinos del barrio La Dolly, profundamente preocupados por el intento de instalar una Antena de Telefonía Celular, evadiendo todos los controles que el Estado debería haber ejercido en resguardo del cumplimiento de la normativa vigente, debimos ser nuevamente quiénes alertáramos a las autoridades de la realización de esta obra sin autorización alguna.
“Consideramos que la Ordenanza Nº 1982, sobre Radicación de Antenas de Telefonía Celular, aprobada en el Honorable Concejo Deliberante de Brandsen en octubre de 2018, debe ser modificada con urgencia, y algunos de sus preceptos deben ser derogados, pues habilita la instalación de Antenas de gran porte en zonas pobladas, sin contar además con la opinión y aceptación de los vecinos residentes en dichas zonas.
“Por su parte innumerable normativa Provincial, Nacional, Constitucional y Tratados Internacionales garantizan el Derecho a la Salud y a un ambiente saludable. De este modo, en tanto las Antenas sean posibles factores lesivos de los derechos mencionados, es inaceptable la instalación de las mismas.
“Sumado a ello la falta de controles eficaces por parte de las autoridades, evidencian la peligrosidad con que la Ordenanza Nº1982 atenta contra los vecinos de Brandsen.
“Este tipo de normativas locales aprobadas sin el consenso de la sociedad, y que nos perjudican, no son nuevas lamentablemente para nosotros.
“Conocido es el caso de la antena del Barrio Los Tilos, que cuenta con sentencia judicial y orden de desmantelamiento desde hace más de 2 años, seguimos esperando porque aún sigue en pié.
Por lo expuesto, y ante la gravedad y urgencia del caso, solicitamos que:
1) Se convoque de manera urgente a sesión del Honorable Concejo Deliberante, a fin de tratar de manera seria las modificaciones que requiere la Ordenanza Nº 1982.
2) En las reuniones de comisiones convocadas a tal efecto, se cite a los vecinos del Barrio La Dolly, a fin de exponer preocupaciones y evacuar todas las dudas que sean necesarias, y que es obligación responder por parte de cada integrante del Cuerpo que usted preside.
3) Interceda ante el Poder Ejecutivo Municipal a fin de que se convoque al normal funcionamiento del Foro de Medio Ambiente Municipal conforme a la normativa vigente para que emita opinión sobre el tema en cuestión.
4) En el transcurso del tratamiento de los puntos anteriores, se sancione una Ordenanza (ya hay precedentes) como medida urgente, que suspenda los permisos para la radicación de antenas.
¿Qué dice la ordenanza impositiva?
Tasa por habilitación y empadronamiento de antenas. ARTICULO 4º.-
Fíjense como mínimo para las Habilitaciones, del presente título:
Por cada certificado de habilitación de antenas:
1) Empresas privadas de uso propio………..$500,00
2) Empresas de TV por cable y/o radio…..$ 318.930
3) Empresas de telefonía tradicional
y/o celular……………………………………….$398.920,00
4) Oficiales y radioaficionados, sin cargo.
CAPITULO IV – Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Verificación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles.
- Por cada soporte de antena registrada y por mes: Empresas privadas de uso propio………….$1.434,00
2) Empresas de TV por cable y/o radios…..$ 12.758
3) Empresas de telefonía tradicional
y/o celulares…………………………………………$ 19.999
Por cada solicitud de habilitación de antenas:
1) Empresas privadas de uso propio…………..$ 771
2) Empresas de TV por cable y/o radios……$ 3.302
3) Emp. Telefonía tradicional y/o celular……..$ 3.302
4) Oficiales y radioaficionados, sin cargo
Por cada certificado de factibilidad de Instalación de antenas:
- a) Empresas privadas de uso propio…………$1.800
- b) Empresas de TV por cable y/o radios…….$66.977
- c) Emp. Telefonía tradicional y/o celular……..$66.97
- d) Oficiales y radioaficionados, sin cargo
Fuente; SEMANARIO TRIBUNA
Fotos; VECINOS ECOLÓGICOS
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