Quien acceda a la función pública debe poseer “conducta ética e irreprochable”.

   El bloque de Juntos presentó en mayo de 2023 un proyecto de ordenanza sobre la llamada “Ficha Limpia”. Observando la conducta ética e irreprochable que debe poseer quien acceda a la función pública, y considerando que “sería positivo que nuestro Municipio cuente con una herramienta propia, específica, que determine claramente y sin posibilidad de ambigüedades de ningún tipo que aquellos ciudadanos que accedan a la función pública, o sean parte del gabinete político, cuenten además de con parámetros probados de capacidad en el área para la cual fueron designados, con antecedentes y conducta intachables”. ¿Pero, cómo se logra esto? La propuesta es establecer la exigencia, para esos casos, del requisito denominado “ficha limpia”, garantizando que la persona designada posea un desarrollo conductual apropiado, acorde con las cualidades de responsabilidad y transparencia. El documento, aún, no fue tratado en comisión.  

¿NO REVISTE INTERÉS?

   El texto menciona que por ficha limpia se entiende “la conducta acorde con la ética pública de la cual debe estar investida la persona designada en la función pública, y una vez en el cargo para su permanencia en el ejercicio de sus funciones”. Por esa razón existe una imposibilidad de designación y permanencia de quienes hayan sido condenados por delitos reprochables que signifiquen o no la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Por lo expuesto, la exigencia del requisito de ficha limpia elevaría los estándares para el acceso a la función pública, y ello redundaría en una mejor calidad institucional.

   Hace casi dos años la iniciativa parlamentaria de la entonces concejal Vanessa Coltrinari (C.C. – Juntos por el Cambio) fue girada a la comisión de Reglamento. El escrito también expresa que, de aprobarse, se dotaría de mayor sustento y calidad a las instituciones públicas, y de mayor transparencia al sistema. Y sería una muestra de las instituciones a la ciudadanía, de la vital importancia que adquiere la ética en el ejercicio de gestión pública.



ANTECEDENTES 

   Actualmente, varias iniciativas de ficha limpia se analizan en el Congreso de la Nación. Debe destacarse que, este requisito para el ejercicio de cargos en la administración del estado rige en varios países (Brasil, Chile, Uruguay, México, Perú, Honduras y España). En Argentina existe en Chubut, Salta y Mendoza. Sin dudas, la exigencia de este aporta beneficios y consecuencias positivas en la calidad institucional. Resulta digno destacar que nuestro país suscribió y ratificó la Convención de las Naciones Unidas e Interamericana contra la Corrupción.

¿A QUIÉNES RESTRINGE?

   La propuesta apunta a generar limitaciones en el acceso a la función pública municipal a quienes tengan condenas judiciales firmes, responde al requisito de idoneidad exigido por el Art. 16 de la Constitución Nacional. Independientemente del principio de inocencia, esencial para el sistema republicano, el tener una condena firme en cualquier instancia judicial atenta contra el principio de idoneidad para el ejercicio de la función pública, explica el documento.

   «La presente ordenanza tiene por objeto evitar que aquellas personas con condena judicial firme, por los delitos tipificados en el Código Penal de la Nación que se determinan en el Art. 4 de la presente, accedan, puedan asumir o mantenerse en la función pública municipal en los cargos determinados en los artículos 2 y 3 de esta ordenanza -El requisito de ficha limpia Art. 1, “impedirá acceder, asumir o permanecer en los siguientes cargos en la función pública municipal: presidentes y vicepresidentes de entes municipales; secretarios y subsecretarios de la administración central; directores generales y subdirectores; delegados municipales”-. También será exigible a aquellos ciudadanos que deba designar el Ejecutivo para el cargo de Juez de Faltas.

   Ninguno de los cargos municipales determinados en los artículos 20 y 3 de la presente los ciudadanos con sentencia judicial firme o al menos sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso extendiéndose hasta su eventual revocación posterior, o bien, hasta el cumplimiento de la pena correspondiente. Por las siguientes conductas y delitos: relacionados con hechos de corrupción;  delitos contra la seguridad de la Nación; delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional; cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y encubrimiento; de fraude en perjuicio de la administración pública; contra el orden económico y financiero; de homicidio, violencia de género o contra la integridad sexual en cualquiera de las modalidades previstas en el Código Penal; que se incorporen y tipifiquen en el Código Penal de la Nación por medio de nuevas normativas o en cumplimiento de convenciones internacionales a las que adhiera nuestro país, deudores alimentarios.

   Será requisito para ocupar los cargos designados en el Art. 2 la presentación al  Ejecutivo municipal de certificados de antecedentes penales y de libre deuda alimentaria de la Provincia de Buenos Aires. Será autoridad de aplicación para la exigencia del cumplimiento del requisito establecido en esta norma, la secretaría de Gobierno del Municipio.


Por Guillermo E. González


InfoBrandsen | info@infobrandsen.com.ar
Seguinos en Instagram | Seguinos en Facebook | Seguinos en Twitter
Unite a nuestros grupos de WhatsApp | Sumate a nuestro canal de WhatsApp

Comentarios Facebook

DEJA UNA RESPUESTA

Por Favor, deje su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí