Después de anunciar la salida de la OMS, el vocero presidencial Manuel Adorni anuncio un cambio que limita la medicación para este proceso
El gobierno nacional dispuso este miércoles la modificación de la Ley de Identidad de Género y prohibió los tratamientos de hormonización y adaptación en menores de 18 años. Así lo anunció el vocero presidencial, Manuel Adorni, en conferencia de prensa en Casa Rosada.
Adorni sostuvo que la medida «está lejos de afectar a un sector en particular» y afirmó que tiene como fin «garantizar el interés superior del niño» así como también «proteger la identidad física y mental de los menores».
De momento, no se aclaró si la modificación será vía decreto o con una nueva ley en el Congreso: “La norma votada por la amplia mayoría del espectro político en el año 2012 no solo permite esto a los mayores de edad, sino también a los menores de 18”, remarcó el vocero presidencial.
El portavoz remarcó que la ley actual permite estos tratamientos tanto en mayores como menores e indicó que «pese a que necesita el consentimiento del padre, si estos se negaban se podía acceder igual con la validación de un juez”.
A su vez, el comunicado emitido por la Oficina del Presidente en redes sociales aclaró: «Los niños no tienen la madurez cognitiva necesaria para tomar decisiones sobre procesos irreversibles que en muchos casos implican la mutilación de órganos saludables y, que son factibles de ocasionar infertilidad, problemas cardiovasculares, y consecuencias catastróficas en la salud mental».
En ese marco, destacó que países como Reino Unido, Suecia, Finlandia y, recientemente, Estados Unidos, comenzaron a dar «marcha atrás» con sus respectivas normativas.
¿QUÉ DICE LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO?
La Ley 26.743, sancionada en 2012, establece en su artículo 5 que «con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes».
Este marco legal establece una serie de condiciones para que los menores puedan acceder a ciertos trámites, protegiendo sus derechos y garantizando su bienestar a través de la participación activa de sus representantes legales.
El texto también agrega que «la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061». Esta disposición tiene como objetivo asegurar que el menor esté adecuadamente representado y asesorado durante todo el proceso.
En los casos en los que no sea posible obtener el consentimiento de los representantes legales del menor, la ley contempla una vía sumaria para que los jueces o juezas correspondientes tomen una decisión, siempre guiados por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a. En estos casos, se debe considerar lo establecido tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño como en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Con la decisión del Gobierno de restringir el acceso de menores a tratamientos vinculados a la identidad de género, se reaviva el debate sobre el equilibrio entre la protección de la infancia, los derechos adquiridos y el principio de progresividad establecido en la legislación vigente.
Fuente: 0221
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