El HCD aprobó por unanimidad la creación del Registro de Domicilio Electrónico para los miembros del cuerpo. El objetivo es facilitar las comunicaciones y notificaciones internas.

Fue aprobado, por unanimidad, el Registro de Domicilio Electrónico de los miembros del HCD. Se trató sobre tablas e hicieron uso de la palabra los ediles Graciela Neira y Sofía Penido.

El Decreto Nº913 crea este registro en el ámbito del Concejo Deliberante, de cumplimiento obligatorio para la totalidad de los ediles que componen el Cuerpo. Consignan que, “todas las notificaciones que deban realizarse por parte de la presidencia se efectuarán en el domicilio electrónico indicado en el Art. 1°. Este domicilio será utilizado para comunicar los temas que formen parte del orden del día de cada sesión, así como las actas que se traten en dichas sesiones y cualquier otra documentación relevante para el desarrollo de las actividades del Cuerpo”.

Las notificaciones cursadas por la presidencia deberán respetar el plazo de 48 horas hábiles de anticipación a la fecha de las sesiones del Cuerpo; aquellas que se efectúen en el domicilio electrónico se considerarán perfeccionadas en el momento del envío o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuera feriado.

En caso de necesitar la documentación en formato físico, los miembros podrán solicitarla a la secretaría del HCD. Y se faculta a la comisión de Reglamento, Digesto e Interpretación a incorporar el presente decreto dentro del contenido del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.

DETALLE ADMINISTRATIVO

La Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos establece en su Art. 11 los requisitos respecto a la eficacia de la notificación de los actos administrativos, explicitando que “para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado, y el de alcance general, de publicación”. El Decreto 1.759, reglamentario de la ley de referencia, expresa en su Art. 41 que “las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación”.


La Ley 27.551/20 expresa en su Art. 1 sustitúyase el Art. 75 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: “Artículo 75: Domicilio especial (…) pueden, además, constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan”. La Ley 15.230/21 implementa el domicilio electrónico, con carácter obligatorio y sustitutivo del domicilio real. En su artículo 1º expresa: Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar la constitución de un domicilio electrónico en los procedimientos administrativos que determine; en su artículo 2º aclara: El domicilio electrónico será implementado con carácter obligatorio y sustitutivo del domicilio real y constituido previstos en el artículo 24 del Decreto-Ley Nº 7647/70, para los procedimientos administrativos que sean determinados, de conformidad a las formas de constitución, mantenimiento y denuncia que sean reglamentadas por el Poder Ejecutivo. En el artículo 3 expresa: El domicilio electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio real y constituido previstos en el artículo 24 del Decreto-Ley Nº 7647/70, siendo válidos y vinculantes las notificaciones electrónicas que allí se practiquen, a partir de la fecha en que se encuentren disponibles para su destinatario.

El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires adoptó el sistema de notificaciones electrónicas en la Resolución 7/15, entendiendo que la aplicación de un sistema de notificaciones electrónicas debe erigirse no sólo en sustento de la claridad y desarrollo del procedimiento, reaseguro contra eventuales planteos de nulidad, y prevención de dilaciones innecesarias, sino que, también, debe contribuir a la efectividad, eficacia y eficiencia de una tarea que ha de ser realizada prioritariamente dentro del ámbito temporal que establece en cada caso la Ley Nº 10.869.


Por Guillermo E. González


InfoBrandsen | info@infobrandsen.com.ar
Seguinos en Instagram | Seguinos en Facebook | Seguinos en Twitter
Unite a nuestros grupos de WhatsApp | Sumate a nuestro canal de WhatsApp

Comentarios Facebook