El Gobierno anunció que los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), necesarios para obtener beneficios y hacer trámites, tendrán cambios a partir de ahora.

Certificado Único de Discapacidad (CUD): cuáles son los cambios

Entre las novedades y mejoras introducidas, se destaca que el CUD ya no tendrá vencimiento; y el Estado será el que adopte un rol proactivo para acompañar a las personas con discapacidad durante todo su curso de vida y se promoverá una innovación tecnológica que permitirá la simplificación, desburocratización y agilización de los trámites vinculados con la certificación.


Para qué sirve el Certificado Único de Discapacidad

El CUD garantiza los siguientes derechos:

  • Salud: El CUD asegura una obertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que requiera en relación a lo que fue certificado como discapacidad.
  • Transporte: Viajes gratuitos en transporte público terrestre.
  • Asignaciones familiares: Garantiza una Ayuda Escolar Anual por hijo con discapacidad, Asignación Familiar por hijo con discapacidad (SUAF por discapacidad), Asignación por Hijo (AUH con discapacidad), así como también Asignación por Cónyuge con discapacidad.
  • Otros trámites: Asegura la exención de pago de peajes y de impuestos (municipales, patentes, entre otros). En estos casos, la exención debe solicitarse ante la autoridad de aplicación de cada normativa.
  • Símbolo Internacional de acceso: Libre estacionamiento en los lugares permitidos, sin importar del vehículo en el que te traslades.

Pensión No Contributiva: ¿qué es y quiénes pueden cobrarla?

Se trata de una pensión de ANSES para acompañar a las personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. El monto de la prestación equivale al 70% de una jubilación mínima.



Pueden cobrar la PNC quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser argentina/o nativa/o, o naturalizada/o, residente en el país. Si sos extranjera/o, deberás acreditar una residencia mínima continuada en el país de 10 años.
  • No tenés que estar empleada/o en relación de dependencia, ni registrada/o como autónoma/o, o monotributista del régimen general. Podés ser monotributista social.
  • Tener menos de 65 años de edad.
  • No podés estar recibiendo una asignación, jubilación o pensión.
  • Sólo se evaluarán los ingresos de tu grupo familiar si sos menor de edad. En ese caso, los ingresos de tu padre, madre o tutora/or no podrán ser superiores a 4 jubilaciones mínimas..
  • Si vivís en Santiago del Estero, Santa Cruz, San Luis, La Pampa, Neuquén o Tierra del Fuego, además del CMO tenés que presentar el informe catastral con sello del organismo emisor a tu nombre (o de tu cónyuge/conviviente) o, si tenés menos de 18 años, a nombre de tus padres/madres o tutor/a.

FUENTE: www.ambito.com


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