Semanario Tribuna 03-06-2023
Un decreto del Gobierno Provincial del 14 de abril termina con la incógnita: al final, se seguirán eligiéndose siete concejales, pese a que el censo reciente arrojó una cifra de habitantes que permitía llevar adelante la ampliación del Concejo local, según lo establece la Ley Orgánica Municipal. Había trascendido que como este el último censo registró 33.026 habitantes a Brandsen le correspondía elegir ocho ediles. Pero eso quedó sin efecto.
El decreto, fechado en abril, dice lo siguiente: “ARTÍCULO 1º. Convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires para el día 13 de agosto de 2023 a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la selección de candidatos/as a los siguientes cargos públicos electivos: Un/a (1) Gobernador/a y un/a (1) Vicegobernador/a. Veintitrés (23) Senadores/as Provinciales Titulares y dieciséis (16) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados/as Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle: para la Sección Tercera: Nueve (9) Senadores/as Titulares y seis (6) Suplentes”.
Y con respecto a la integración de los cuerpos deliberativos, el decreto establece lo siguiente:
“Brandsen, junto a Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Partido de Pinamar, Rojas, Saavedra, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco, elegirá siete (7) Concejales/as Titulares y cuatro (4) Suplentes”.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la convocatoria realizada en el artículo 1° del presente alcanza a todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en las elecciones generales a realizarse durante el año en curso, aun en los casos de presentación de una sola lista.
ARTÍCULO 3º. Establecer la simultaneidad de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, convocadas en el artículo 1° del presente decreto, con las Elecciones Primarias para la selección de candidatos/as a Presidente/a y Vicepresidente/a de la Nación, Senadores/as y Diputados/as Nacionales, aplicándose la normativa nacional en lo referente a: a. padrón de electores/as nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores/as extranjeros/as para las categorías provinciales y municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11.700;
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