Insisten con achicar Concejos Deliberantes y eliminar una Cámara en la Legislatura

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La senadora bonaerense Nidia Moirano presentó un proyecto con el objetivo de reducir el gasto político en la Legislatura y en los Concejos Deliberantes: ¿Cuántos ediles quedarían en Brandsen si se aplica la medida?

Nidia Morano, senadora bonaerense e impulsora del proyecto.

«El esquema político de la Provincia debería ir hacia la unicameralidad. Y tener 24 concejales en esta ciudad para mí es excesivo» dijo en una entrevista el intendente de Bahía Blanca, Héctor Gay, idea que progresó en la Legislatura bonaerense, donde la jefa política del PRO en la Sexta, la senadora Nidia Moirano, presentó un proyecto en esa dirección. La legisladora propone una reducción del 50 % de los ediles en los 135 distritos bonaerenses a fin de optimizar un estado que considera, está sobredimensionado.

En el artículo 2, establece que: los partidos cuya población no exceda los veinte mil (20.000) habitantes elegirán seis (6) Concejales; los de más de veinte mil (20.000) a cuarenta mil (40.000) habitantes elegirán ocho (8) Concejales; los de más de cuarenta mil (40.000) a ochenta mil a doscientos mil (200.000) habitantes elegirán diez (10) Concejales y los de más de doscientos mil (200.000) habitantes elegirán doce (12) concejales.

“El gasto político debe disminuirse, y un primer paso es achicar estructuras y eficientizar recursos para poder distribuir y asignar los recursos -que son escasos- a la satisfacción de las necesidades más acuciantes de la población”, dijo a la prensa local.

Moirano ya había presentado un proyecto tendiente a reducir el gasto público, en el que solicitaba una reforma de la Constitución provincial para que haya una sola cámara y no dos como en la actualidad, con 92 Diputados y 46 Senadores.

El proyecto para reducir concejales

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 2 del Dec. Ley 6769/58 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°: Los Partidos cuya población no exceda los veinte mil (20.000) habitantes elegirán seis (6) Concejales; los de más de veinte mil (20.000) a cuarenta mil (40.000) habitantes elegirán ocho (8) Concejales; los de más de cuarenta mil (40.000) a ochenta mil a doscientos mil (200.000) habitantes elegirán diez (10) Concejales y los de más de doscientos mil (200.000) habitantes elegirán doce (12) concejales.

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 284 del Dec. Ley 6769/58 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 284: A los efectos de lo establecido en el artículo 2º de esta Ley y de acuerdo con la población que cada uno de los Partidos de la Provincia posee según datos del Censo 2010, determínese la siguiente clasificación de los mismos:

1).Partidos con hasta veinte mil (20000) habitantes, que eligen seis (6) concejales, los de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Alberti, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Coronel Dorrego, Daireaux, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Las Heras, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Leandro N. Alem, Lezama, Lobería, Magdalena, Maipú, Monte Hermoso, Navarro, Pellegrini, Pila, Puán, Punta Indio, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tres Lomas, Tordillo, Tornquist.

2) Partidos con más de veinte mil (20000) y hasta cuarenta mil (40000) habitantes, que eligen ocho (8) concejales, los de: Arrecifes, Ayacucho, Baradero, Benito Juárez, Bolivar, Brandsen , Carlos Casares, Colón, Coronel Pringles, Soronel Suárez, Chascomús, Dolores, Exaltación de la Cruz, General Alvarado, General Villegas, Las Flores, Lobos, Mar Chiquita, Monte, Patagones, Pehuajó, Pinamar, Ramallo, Rojas, Saavedra, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Villa Gesell, Villarino y Veinticinco de Mayo.

3) Partidos con más de cuarenta mil (40000) y hasta doscientos mil (200000) habitantes, que eligen diez (10) concejales, los de: Azul, Balcarce, Berisso, Bragado, Campana, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Ezeiza, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, Junín, La Costa, Lincoln, Luján, Marco Paz, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Zárate.

4) Partidos con más de doscientos mil (200000) habitantes, que eligen doce (12) concejales, los de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Miguel, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fuente: Semanario de Junín


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