A partir de la “Ley Micaela” se determinó la capacitación obligatoria en materia de género y violencia de género, para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. El contexto actual refleja la necesidad de profundizar el cambio de paradigma y un proceso político que tiende a acompañar los reclamos históricos para poner fin a las desigualdades que llevan en muchos casos a diversos flagelos y hechos de violencia hacia las mujeres y géneros disidentes, con un incremento constante de femicidios. El Estado avanza constantemente en la creación de nuevas políticas públicas a fin de erradicar la violencia por razones de género. No obstante, se observa con claridad que dichos esfuerzos no pueden quedar reducidos y circunscriptos al ámbito público, teniendo en cuenta que la sociedad se forma con todo tipo de entidades públicas y privadas.
En ese marco, la Ley Micaela constituye una política de Estado que debe ser concebida como un punto de partida y un disparador para trasladar sus objetivos a toda la sociedad, dado que allí son violentadas y discriminadas; por lo expresado en el párrafo precedente, la provincia de Buenos Aires ha sancionado en el 2020 la Ley Provincial N°15.189, estableciendo “la obligatoriedad de una capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las autoridades y el personal que se desempeñe en las entidades deportivas”.
INSTITUCIONES
Se trata de “aquellas instituciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas profesionales y/o no profesionales en todas sus modalidades (…), los municipios cumplen un rol fundamental en tanto el vínculo y el lazo con las instituciones deportivas es sumamente directo, comparativamente con la jurisdicción provincial y nacional”.
La Comunicación 9/22 menciona también que “los ámbitos deportivos son espacios donde especialmente se acentúan y se visibilizan las desigualdades, la discriminación, el abuso y la violencia por cuestiones de género, por lo cual es propicio generar herramientas básicas para empezar a modificar esta realidad y la reproducción social de círculos de privilegio y violencia. Y aclaran que “las instituciones deportivas de Brandsen no son ajenas a las prácticas violentas y binarias que refuerzan estereotipos en desmedro de las mujeres, de manera cotidiana. Gracias al trabajo permanente de las organizaciones de mujeres y géneros disidentes, la violencia de género ha logrado una mayor visibilidad, tal como dice los considerandos de la Ordenanza 2.093: ‘verificándose cifras dramáticas que dan cuenta de la necesidad de continuar trabajando en políticas públicas orientadas a resolverlo’; y siembra el terreno para seguir avanzando fuertemente en este tipo de políticas públicas”.
La ley establece que las instituciones deportivas serán responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, pero el Municipio puede, desde su rol estatal, “contribuir a la realización de las capacitaciones articulando con la pluralidad de organismos acreditados para ello, además de promover una política activa acorde a la Ordenanza 2.093. En tal sentido la comunicación aprobada el lunes por unanimidad, solicita al Ejecutivo local “arbitre los medios necesarios para poner a disposición de todas las autoridades y el personal que se desempeñen en las entidades deportivas de nuestra ciudad, la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres”; e informar a las autoridades de todas las entidades deportivas del Distrito “que se encuadren en la definición del Art. 2° de la Ley Provincial N°15.189, acerca de la capacitación prevista por dicha norma, resaltando su importancia y la necesidad de su implementación”, mediante la articulación con organismos públicos, nacionales o provinciales, que cuenten con capacitadores oficializados y acreditados por el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires o por el Ministerio Géneros y Diversidad de la Nación.
Por Guillermo E. González
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