NORMAS APLICABLES BRANDSEN Y DEMÁS PARTIDOS Y DEPARTAMENTOS CON ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO – FASE 3
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:
a. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.
c. La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.
d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
e. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
f. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
RESTRICCIONES HORARIAS:
a. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro.
b. Locales comerciales no esenciales entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
c. Locales comerciales esenciales, entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente. Salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro.
AFORO EN LOCALES GASTRONÓMICOS:
Máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA:
Entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas.
EXCEPCIONES:
Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:
a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas en el horario establecido en el presente Capítulo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Cualquier modificación provincial o nacional a estos parámetros será informada por medios oficiales.
INFORMACIÓN ADICIONAL: Municipios Bonaerenses y fases
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