El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto por Resolución 1555/2021 de fecha 2 de Mayo del corriente para el Distrito de Brandsen lo siguiente:
a). Las actividades comerciales de carácter general no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
b). Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento. Los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
c). Las personas no podrán circular entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente con la salvedad de:
– Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales (artículo 11 del Decreto Nacional 125/21), quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
- Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
- Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Prohibiciones establecidas por la Resolución Provincial:
Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia de más de 10 personas.
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado, juguetes y demás rubros no esenciales con ingreso de clientes.
Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre.
Talleres culturales y Artes escénicas y musicales con y sin asistencia de espectadores.
Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI).
Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial.
Restaurantes y bares en el interior.
Práctica de deportes en espacios cerrados.
Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados.
Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares excepto para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Gimnasios y Natatorios en espacios cerrados.
Bibliotecas y Museos.
Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.
Actividades deportivas colectivas sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural de más de 10 personas.
Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines
Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
El artículo 6° de la Resolución provincial, establece que Brandsen permanecerá en la actual condición por un plazo mínimo de CATORCE (14) días corridos, sin perjuicio de la mejora que pudieran experimentar en los parámetros sanitarios.
La presente medida entrará en vigencia a partir del día 3 de Mayo de 2021.
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