Bono Vacacional de $20.000: quiénes y cómo podrán solicitarlo

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Los beneficiarios solo podrán destinar el dinero para la adquisición de servicios turísticos dentro del territorio nacional.

En el marco de medidas para reactivar la activitidad turística nacional, el Gobierno anunció un Bono Vacacional de 20.000 pesos. Así lo dispone el decreto 795/2020, publicado  en el Boletín Oficial. Será emitido bajo modalidad electrónica por la AFIP

El objetivo de este incentivo es asistir a las empresas del sector para «paliar el impacto económico, social y productivo producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia de COVID-19». El Programa operará con un límite máximo total de  2 mil millones de pesos que se asignará conforme al orden de presentación de las correspondientes solicitudes.

El instrumento económico, emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es una ampliación de la Ley 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional. Dicha legislación implica:

– Un Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales.

– Un Bono Fiscal Vacacional para familias que será destinado exclusivamente al pago de servicios turísticos ofrecidos dentro de la Argentina por empresas habilitadas del sector.

– La prórroga a los impuestos a cargo de la AFIP.

– La extensión del Programa ATP hasta el 31 de diciembre de 2020.

Requisitos para cobrar el Bono

El o la integrante del grupo familiar que efectúe la solicitud deberá acreditar de modo fehaciente, o manifestar con carácter de declaración jurada, los siguientes datos:

a) La composición del grupo familiar.

b) los ingresos mensuales netos totales del grupo. Cabe destacar que pueden cobrar el Bono Fiscal Vacacional de $20.000 las familias con ingresos mensuales netos totales que no superen el equivalente a cuatro veces el valor del SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil), es decir $67.500 o el monto que resulte de multiplicar el valor del SMVM por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor.

c) toda otra información que requiera el mencionado Ministerio.

 

¿Qué es un grupo familiar?

a) Un solicitante en forma unipersonal, solo y sin convivientes.

b) Un solicitante y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de dieciocho (18) años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo

c) Si el o la solicitante tiene menos de veinticinco (25) años y el domicilio de residencia es igual al domicilio de sus progenitores, se considerará como grupo familiar al compuesto por el o la solicitante y sus progenitores en cuestión.

fuente: Página12


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