Se extendió hasta el 30 de junio de 2019”.
FACILIDADES
“Los planes de facilidades comprenderán las deudas correspondientes a los períodos vencidos, operados en el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento (…) a excepción de derechos de oficina, tasa por control de marcas y señales, patente de juegos permitidos, derechos por autorización de emisión de rifas, contribución unificada para grandes contribuyentes prestadores de servicios públicos y contribución unificada para empresas que exploten vías de comunicación terrestre”. Se autorizará la adhesión a este régimen, a los contribuyentes que a la fecha de suscripción del convenio cumplan con las siguientes condiciones: “Suscriba el formulario de presentación del régimen de facilidades de pago, con el reconocimiento de todas las obligaciones adeudadas por el contribuyente. Abone la liquidación de contado al momento de la adhesión. Para los planes en cuotas, abone la primera cuota al momento de la adhesión”. La normativa agrega que para obligaciones originadas en tasa por servicios municipales: urbanos, rurales, emprendimientos urbanísticos, seguridad e higiene, impuesto automotor y de patentes de rodados (motos), el contribuyente deberá acreditar su calidad de titular para suscribir un plan en cuotas, no siendo exigible este requisito para quienes abonen de contado.
Ante deudas reclamadas judicialmente, “su regularización deberá tramitarse ante el letrado a cargo del apremio, o en su defecto, ante la dirección de Ingreso Públicos, previo pago de gastos causídicos y honorarios del profesional que correspondieren, debiendo acreditar dicha situación mediante la presentación de los comprobantes” Y quedan excluidos del régimen de regularización aquellos contribuyentes que registren deuda en concepto de tasas reclamadas en juicio de apremio, en el cual haya sentencia firme, “los cuales podrán acceder a regularizar la deuda total con más sus intereses: al contado; en tres o en seis cuotas, mensuales, iguales y consecutivas (sin interés de financiación); en nueve o doce cuotas, con un interés de financiación mensual del 1.5 %”. Aclaran que no podrán realizarse planes de pagos parciales, debiendo el contribuyente que ingresa efectuar reconocimiento de la totalidad de su deuda ante la Municipalidad.
FORMA DE PAGO
El pago de las obligaciones podrá efectivizarse: “Contado y hasta tres cuotas: con un descuento del 100% sobre los intereses y recargos. Hasta seis cuotas: con un descuento del 65% sobre los intereses y recargos. Hasta doce cuotas: con un descuento del 35% sobre intereses y recargos”. En ninguno de los casos, la cuota podrá ser inferior al importe correspondiente a la tasa mensual devengada por el tributo en cuestión o al importe equivalente a una cuota en los casos de abonar en cuotas los tributos de carácter anual. “Se aplicará la siguiente escala de intereses de financiación sobre el saldo deudor: “Hasta seis cuotas sin interés de financiación. Hasta doce cuotas con un interés de financiación mensual del 1.5% mensual”.
CADUCIDAD
La caducidad de los planes otorgados se producirá ante la falta de pago: al vencimiento previsto para la modalidad de contado; en término de dos cuotas consecutivas o tres alternadas; falta de pago en término de las cuotas devengadas del ejercicio vigente, con un período de gracia de 15 días corridos”. Operada la caducidad, perderán los beneficios acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada, los montos ingresados serán considerados “a cuenta”, quedando habilitada, sin mediar intimación previa, la ejecución por vía de apremio.
“Las cuotas del plan serán liquidadas en el área de Ingresos públicos del municipio, mediante chequera específica a tal fin. El vencimiento para la cancelación de la cuota del plan de regulación se producirá los días 10 de cada mes, o el día hábil inmediato posterior”. Para inscribirse deberán: completar y presentar, los formularios a tal efecto en Ingresos Públicos de 8 a 13.30; acreditar con la documentación su legitimación y personería; para las deudas que se encuentren reclamadas judicialmente, se deberá concurrir a la Asesoría Letrada, donde se tramitará liquidación de los gastos causídicos.
Aquellos contribuyentes que adhieran al régimen de facilidades de pago, no serán beneficiados con descuentos -buen contribuyente- u otro beneficio hasta tanto cancele el plan de pagos convenido. El Ejecutivo podrá prorrogar la vigencia del presente régimen excepcional hasta el 31/12, de considerarlo conveniente a los intereses fiscales.
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