Brandsen libre de humo

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La Municipalidad de Brandsen, mediante la Ordenanza 1978/18, adhiere a la Ley Nacional Nº 26687, que tiene como objetivo la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio del tabaco. La misma establece la prohibición de fumar en:

  • Lugar cerrado de acceso público: Todo espacio destinado al acceso público, tanto del ámbito público como privado, cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente de que la estructura sea permanente o temporal;
  • Lugar de trabajo cerrado: Toda área o sector cerrado dentro de un edificio o establecimiento, fijo o móvil, en donde se desempeñan o desarrollan actividades laborales;
  • Medios de transporte público de pasajeros: Todo tipo de vehículo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar pasajeros, con fines comerciales.
  • Centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas.
  • Establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos.
  • Museos y bibliotecas.
  • Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva.
  • Medios de transporte público de pasajeros;
  • Estaciones terminales de transporte;
  • Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluido en los incisos precedentes.

Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.


Dirección de prensa | Municipalidad de Brandsen | Tel: 02223-442201 int. 148
prensa@brandsen.gob.ar | Visite área de prensa

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