El convenio marco de colaboración suscripto entre la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y la Municipalidad de Brandsen contempla un acuerdo sobre propiedades de ferrocarriles, considerando que “mediante la Ley de Reordenamiento Ferroviario N°26.352 se creó la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviarios de pasajeros, pudiendo desarrollar todas las acciones que resulten necesarias para la mejor realización de sus funciones; en ese orden, el convenio tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo de las acciones, planes y/o actividades de cooperación y colaboración entre las partes a efectos de coadyuvar a la puesta en valor de los predios y las áreas circundantes del entorno de la traza ferroviaria de la línea Roca, en el ámbito del Municipio en materia de seguridad, higiene, mantenimiento, iluminación, habitaciones y salud, lo cual redundará en beneficios recíprocos para la Municipalidad, el sistema ferroviario y la comunidad en general”.
La Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado podrá evaluar la posibilidad de otorgar en forma precaria y temporal el uso de espacios asignados a SOFSE y que se encuentren en el entorno de las estaciones ferroviarias pertenecientes al partido de Brandsen de la línea Roca y estaciones aledaños a la traza de vías, a los efectos de contribuir con su mejoramiento integral.
El objetivo es “llevar adelante distintas acciones, planes, programas y actividades que se deriven de la aplicación del presente convenio”, y que las partes suscribirán los convenios específicos, permisos de uso precario e instrumentos jurídicos necesarios, que regirán las relaciones entre las mismas. Por último establecen que “en toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo particularmente las responsabilidades que les incumba; y no limita la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones, jurisdicciones y organismos”. El convenio se celebra por el termino de 12 meses cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a la otra efectuado con una anticipación no menor a treinta días, expresa la Ordenanza 1977 que convalida el convenio de referencia.
Por Guillermo E. González – InfoBrandsen |info@infobrandsen.com.ar
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